Ley Ricarte Soto

Es la Ley N° 20.850, de junio de 2015, del Ministerio de Salud, que
«Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y
tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte
Soto Gallegos».

La Ley entrega protección financiera a condiciones específicas de
salud, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o
poco frecuentes, que hayan sido determinadas a través de un Decreto
Supremo del Ministerio de Salud.

Otorga protección financiera a todos los usuarios de los sistemas
previsionales de salud: FONASA, CAPREDENA, DIPRECA e ISAPRES, sin
importar su situación socioeconómica.

ley ricarte soto

Descripción
Permite acceder a un sistema de protección financiera que garantiza el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades de alto costo, dirigida a
los beneficiarios de todos los sistemas previsionales chilenos de
salud (Fonasa, ISAPRE, Dipreca o Capredena), sin importar su situación
económica.

Las enfermedades de alto costo son aquellas que tienen un valor igual
o superior al 40% del ingreso promedio familiar anual, descontando los
gastos básicos de subsistencia. La cobertura puede contemplar el
diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento (medicamentos,
dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad
probada), según los decretos que se publiquen.

Obtenga más información.

El acceso a la Ley Ricarte Soto está disponible durante todo el año.
El médico tratante debe completar el formulario de sospecha fundada o
de solicitud de tratamiento, y enviarlo al prestador respectivo para
que la cobertura sea aprobada o rechazada.
A todos los beneficiarios de los sistemas previsionales chilenos de salud:

Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).
Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
Importante: no se toma en cuenta la situación económica del paciente.

como y donde hago el tramite ?

Dependiendo del caso, el médico tratante tiene que completar
electrónicamente alguno de los siguientes formularios:
“Formulario de sospecha fundada”, el que se envía al centro confirmador.
“Formulario de solicitud de tratamiento”, el que se manda al comité de expertos.
El centro confirmador debe aprobar o descartar la sospecha o el comité
de expertos clínicos tiene que confirmar o descartar la solicitud de
tratamiento.
Una vez que el médico reciba la respuesta, debe informar al paciente
la decisión del centro o del comité y completar el “formulario de
constancia”, además de informarle todos los pasos a seguir para
iniciar el tratamiento.

cual es el costo del tramite?
No tiene costo. El tratamiento garantizado es universal y gratuito.

Marco Legal

Ley N° 20.850, que crea el sistema de protección financiera para
problemas de salud considerados de alto costo.
Ley Nº 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud.
Decreto N° 1, de 2010, del Ministerio de Salud.
Decreto N° 4, de 2013, del Ministerio de Salud.

https://www.supersalud.gob.cl/difusion/665/w3-propertyvalue-6088.html