Recursos de protección

En Chile, el recurso de protección es una acción legal efectiva y frecuentemente utilizada para exigir la cobertura y suministro de medicamentos, especialmente aquellos de alto costo o que no están explícitamente cubiertos por políticas públicas (como la Ley Ricarte Soto o las Garantías Explícitas en Salud, GES), cuando su negativa amenaza derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica

¿Qué es y cuándo procede?

El recurso de protección es una acción cautelar de rango constitucional que se interpone ante la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar donde se produjo el acto u omisión arbitrario o ilegal que causa la privación, perturbación o amenaza de un derecho fundamental. 

Procede en casos donde las Isapres, FONASA o incluso el Ministerio de Salud (Minsal) niegan la cobertura o el suministro de un medicamento que es crucial para el tratamiento de una enfermedad grave, basándose en informes médicos que acreditan su necesidad. 

Jurisprudencia Favorable

Existe una consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema que ha acogido recursos de protección, ordenando a las instituciones de salud (públicas y privadas) a financiar íntegramente y proporcionar medicamentos, incluso si estos no están codificados o registrados por el Instituto de Salud Pública (ISP) o no forman parte de las prestaciones habituales. 

Los tribunales chilenos han fallado consistentemente a favor del derecho a la vida y la dignidad de la persona, prevaleciendo estos sobre consideraciones administrativas o presupuestarias de las instituciones de salud. 

Pasos Generales para Interponer el Recurso:

  1. Contar con respaldo médico: Es fundamental tener informes y recetas de los médicos tratantes que certifiquen la necesidad vital y la idoneidad del medicamento para la condición del paciente.
  2. Identificar el acto u omisión: Se debe tener claridad sobre la negativa (escrita si es posible) de la Isapre, Fonasa o el organismo correspondiente.
  3. Presentación: El recurso se interpone, generalmente con la asesoría de un abogado, ante la Corte de Apelaciones competente.
  4. Plazo: Se debe presentar lo antes posible desde que se produce la negativa o amenaza al derecho. 

Si te encuentras en esta situación, se recomienda buscar asesoría legal especializada en derecho de la salud para interponer el recurso de manera adecuada y oportuna. 

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